Castilla, un resurgimiento material necesario

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"Los que aseguran que es imposible no deberían interrumpir a los que estamos intentándolo" (T. A. Edison).

martes, 10 de marzo de 2015

Realidades políticas: lo viejo y lo nuevo


(Artículo en El Pueblo, 17 de enero de 1925, p. 1)


Por Julio Senador Gómez (Cervillego de la Cruz (Valladolid), 1872-Pamplona, 1962)

Me parece un caso digno de meditación esta enseñanza de la Historia. Todas las libertades esenciales que el hombre moderno se afana por lograr existieron, hace muchos siglos con el poder de los reyes absolutos y se han ido perdiendo en el régimen llamado de las conquistas democráticas.

En la Edad Media había libertad municipal. Los concejos eran dueños de su término y disponían de los bienes sin ninguna restricción.

No todas las villas eran tranquilos realengos. Sobre muchas pesaba su señorío; pero, aparte del derecho de behetrías, tampoco era posible la emancipación, unas veces por la fuerza y otras por dinero. Escobar, en su "Crónica" cuenta que los de Sahagún se sublevaron contra sus señores los frailes, haciéndoles refugiar en escondrijos "ansí como los ratones en las cuevas". Los de Dueñas pagaban en oro su independencia al conde Buendía.

Para el aprovechamiento de las tierras formaban comunidades, cada una de las cuales se constituía como verdadero Estado autónomo. Ejemplos, las de Cuéllar, Íscar y Olmedo, en las regiones pinariegas de Castilla.

Hasta los lugarejos más insignificantes se ayudaban por la federación. La Comunidad de Nuestra Señora de Neguillán apenas reunía doscientos vecinos, repartidos entre los pueblos de Sanchón Castrillo y Torganillo (que hoy ya no existen), La Fuente, Navas de Oro, Villeguillo, Ciruelos, Moraleja, Barnuy, Santiuste y Villagonzalo.

El aprovechamiento colectivo de las tierras evitaba el pauperismo. Había, pues, una libertad civil fundada en la independencia material y en la igualdad social fundada en la igualdad económica, puesto que los ciudadanos podían ser más pobres o más ricos: pero ninguno carecía de lo necesario.

Su consecuencia era la libertad electoral. No dependiendo nadie de un salario, tampoco necesitaba doblegarse a ingerencias en la emisión de su voto para regiodores o procuradores en Cortes.

Había libertad de reunión. Para cualquier asunto se juntaban los vecinos "a toque de campana", sin otras limitaciones que las exigidas por el buen orden de la discusión. Me parece recordar que es en las Ordenanzas municipales de Vega de Doña Olimpa donde se establece que el que hable demasiado pague un real de multa, y si habla a voces, pague dos.

Había libertad de asociación. Se rechazaba a los indeseables. Los concejos plebeyos negaban el empadronamiento a los nobles, porque solían querer sustraerse, como privilegio, al pago de las cargas vecinales.

Había libertad jurisdiccional. Hasta las industrias se reglamentaban, según la conveniencia de cada lugar. Las Ordenanzas de Becerril de Campos prohibían echar agua al vino..., "nin vino al agua".

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